Los números de 2011

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un reporte para el año 2011 de este blog.

Aqui es un extracto

Un teleférico de San Francisco puede contener 60 personas. Este blog fue visto por 1.600 veces en 2011. Si el blog fue un teleférico, se necesitarían alrededor de 27 viajes para llevar tantas personas.

Haz click para ver el reporte completo.

NOVEDADES COMERCIO EXTERIOR JUNIO 2011

Aqui encontrarà las Novedades  en Comercio Exterior en el boletìn de Fenalco y cada uno de los decretos correspondientes a cada artìculo.

BOLETIN_DE_JUNIO_DE_2011

Tasa Interès Moratorio

Esta es la tabla de la DIAN donde se relacionan la tasa de interès moratorio vigente.

Tasa_interes_moratorio_DIAN_a_31032011[1]

Beneficios Económicos y Sociales del Nuevo Sistema para determinar los costos del Transporte de Carga

De acuerdo al Ministerio de Transporte estos son los beneficioes económicos y sociales que se desprenderán al modificar la forma de calcular los costos del transporte de carga. Tendrá mayor beneficio para todos.

¿En qué consiste la medida adoptada por el Ministerio de Transporte para modificar la forma como se calculan los costos del transporte de carga por carretera?

La medida consiste en: 1) Permitir que el mercado determine libremente las relaciones económicas entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario del vehículo, es decir, eliminar el precio mínimo por la movilización de carga;

2) El Ministerio de Transporte vigilará que se paguen precios justos por la movilización de carga, es decir, que se ajusten a una estructura de costos calculada técnicamente.

3) Una activa vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para que las condiciones libremente pactadas para la movilización de la carga efectivamente se cumplan, en particular las relacionadas con el precio. En caso de incumplimiento se crearán los instrumentos para que las empresas de transporte puedan ser sancionadas.

¿Cómo beneficia al ciudadano común y corriente esta medida?

La medida trae beneficios económicos y sociales para los ciudadanos, para los transportadores y para el país. Por ejemplo, el sistema actual impide reconocer las mejoras en eficiencia por el transporte de mercancías. Como los fletes no pueden bajar, los transportadores pierden los incentivos para reducir costos, de manera que el precio final al consumidor tampoco baja. Por la misma vía se reduce la competitividad del país en el exterior, reduciendo la posibilidad de generar más empleos en dicho sector.

¿Con esta medida, se van a reducir los costos del transporte de los productos?

Sí, en donde la eficiencia del transporte de carga implique costos por debajo de los establecidos en la tabla actual.

¿Si es así, eso implica que al ciudadano le van a bajar los precios de los productos de la canasta familiar?

En principio sí, porque se está eliminando una traba para mejorar la eficiencia en el largo plazo y si los costos del transporte caen y la competencia actúa, el usuario final podrá ver reflejado esto en un menor precio de los productos que compra.

¿Esta medida beneficia o perjudica al dueño de un camión que transporta los productos?

Actualmente los fletes están en promedio entre un 35% y un 90% por encima de lo estipulado en la tabla vigente y este margen se observó a lo largo de todo el año pasado. Esto significa que en la mayoría de los casos y en el corto plazo, el desmonte del actual sistema no tiene implicaciones negativas para el dueño del camión. En el largo plazo tampoco implica una desmejora porque el Estado vigilará que los fletes no estén por debajo de los costos. Otra cosa muy diferente es que al eliminar la tabla de fletes las mejoras en eficiencia impliquen un menor costo y por ende un menor flete.

¿Qué le pasa a un pequeño camionero con esta medida? ¿Se beneficia o se perjudica?

Como se mencionó, actualmente no existen razones para creer que los pequeños camioneros salgan afectados. Además estas medidas se acompañarán por otras tres: la primera, flexibilizar las condiciones de habilitación de las empresas de transporte para que los pequeños camioneros se puedan asociar y conformar su propia empresa transportadora, lo cual les permitirá negociar directamente con los generadores de carga.

La segunda, capacitar a los propietarios de vehículos para que se profesionalicen en la administración de su vehículo y lo manejen como un negocio cualquiera y no como dinero de bolsillo.
La tercera, trabajar de la mano con el Ministerio de Protección Social para que las condiciones laborales de los conductores sean formales y recordemos que una gran parte de los propietarios son conductores.

¿Cómo va a ayudar el Gobierno a los pequeños transportadores para que cambien sus camiones viejos?

El Ministerio reforzará el programa de chatarrización, aumentará el presupuesto anual para que los propietarios que quieran cambiar sus carros lo hagan. Este programa no se acabará. También se ofrecerán líneas concretas de ayuda a todos los propietarios incluyendo a aquellos que están en problemas financieros como líneas de crédito y cupos en los programas de chatarrización. Los transportadores no están solos.

¿Qué le pasa a una empresa transportadora con esta decisión?

Las empresas de transporte tendrán un mayor margen de maniobra para cumplir su función, ya que podrán involucrarse más en la administración de la flota para generar mayor eficiencia por mejoras logísticas y así posicionarse en el mercado (más no para presionar sistemáticamente los fletes por debajo del costo). De otra parte, la flexibilización de las condiciones de habilitación de empresas de transporte generará mayor competencia, así que tendrán que mejorar tanto para los generadores de la carga como para los propietarios de los vehículos.

¿De ahora en adelante, quién fija el costo de transporte de un producto?

El costo siempre lo determina el mercado, pero el Ministerio de Transporte calcula un nivel de costos de referencia para cada ruta y tipo de mercancía, ya que estos dependen incluso de factores geográficos.

¿Quién vigila que no haya abusos con los precios del transporte de carga?

El Ministerio de Transporte vigilará que los fletes no caigan por debajo de los costos de movilización de la carga. También estará atento para evitar que se presenten concentraciones de mercado por parte de las empresas transportadoras que puedan conducir a la manipulación del flete hacia la baja. Y la Superintendencia de Puertos estará atenta a sancionar a quienes abusen.

¿Hoy, los fletes están más altos o más bajos que los precios vigentes?

Como se indicó anteriormente, a lo largo del 2010 estuvieron entre un 35% y un 90% por encima de los fijados en la tabla. Lo anterior significa que antes de la ola invernal ya eran superiores y que la competencia efectivamente estaba funcionando.

¿Hoy cuando la situación económica del país es buena, se moviliza más o menos carga por las carreteras?

Mucha más carga. Mientras que en 2002 la carga movilizada por carretera fue de 84 millones de toneladas, en 2009 se pasó a 177 millones de toneladas.

¿En los próximos años se podrá movilizar mas carga?

Sí, las metas de este Gobierno son las de conducir al país en una senda de crecimiento sostenido del PIB superior al 5% y esto implica también una mayor demanda por el servicio de transporte de carga.

¿Este sistema de libertad vigilada se aplica en otros modos de transporte?

En el sector aéreo se aplicó desde 1992 a 2007. Ahora hay libertad de tarifas pero existe un nivel máximo que requiere previa autorización de la Aeronáutica Civil para su aprobación.

¿Eso quiere decir que hoy las tarifas aéreas las determina la oferta y la demanda?

En el caso de las tarifas aéreas nacionales sí, las determina la oferta y la demanda en función del costo hora vuelo del equipo que presta el servicio y otras consideraciones. En el caso de las tarifas internacionales, están enmarcadas dentro de la política de fomento a las exportaciones, donde se establece un máximo por kilo, por trayecto, por producto, menos las flores.

¿Qué beneficios ha tenido esta medida?

Se promovió una sana competencia, permitió el ingreso de nuevos operadores y hoy los usuarios tienen más opciones en materia de rutas, itinerarios y empresas.

¿Y el ciudadano cómo se ha beneficiado?

Gracias a la mayor competencia entre los operadores aéreos, las tarifas de los tiquetes aéreos se han reducido. Personas que nunca habían podido viajar en avión ya lo están haciendo. En el 2006 se movilizaron 4.558.006 pasajeros internacionales, en 2009 se subió a 5.615.709. Y en el caso nacional se avanzó de 8.737.027 pasajeros en 2006 a 10.678.216 en 2009.

¿En qué otros países se aplica un sistema de libertad vigilada para determinar los costos del transporte de carga?

En México desde 1989; en Estados Unidos hay libertad total; en Argentina se aplica desde 1934; en China desde 1979; y en los países de Europa Continental desde 1985.

¿Y qué resultados se han obtenido?

El sector del transporte de carga se ha vuelto más eficiente, sus tarifas han bajado beneficiando a la ciudadanía común y corriente, y el sector hoy es más competitivo. También se ha facilitado la implementación de nuevas tecnologías, las entregas se hacen más a tiempo.

Ùltimas disposiciones de tipo Cambiario

Con las ùltimas disposiciones adoptadas por el Banco de la Repùblica se busca simplificar las operaciones de tipo cambiario .

Así, según ILC algunas de las medidas a destacar son las siguientes:

1. Se aceptará la canalización de sumas diferentes al valor de la operación obligatoriamente canalizable, sin referirse a montos fijos únicamente en eventos que sean plenamente justificables. Es eliminada la diferencia permitida por no canalizar el 1% o USD1.000, o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor.

2. En cuanto a las operaciones de obligatoria canalización, el Banco de la República podrá establecer excepciones, las cuales se espera sean reglamentadas mediante modificaciones a la DCIN 83.

3. Respecto de la importación de bienes, mantiene la obligación de canalización pero elimina por completo la obligación de informe como endeudamiento externo sobre aquellas mercancías cuyo pago se efectúe en un plazo superior a los seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. Consecuentemente, queda abolida la obligación de depósito y las sanciones que el incumplimiento de esta obligación, podrían acarrear. Esta disposición aplica para operaciones cuyo documento de transporte haya sido expedido a partir del 1º de septiembre del 2010.

4. En lo que se refiere a la exportación de bienes, mantiene la obligación de canalización y la posibilidad de conceder plazo a su comprador extranjero para el pago de la exportación. A favor del gremio exportador, elimina la obligación de informe ante el Banco de la República cuando el plazo para pago, otorgado al comprador supere los doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX independientemente de su valor. La obligación de depósito también es eliminada. Esta disposición aplica para operaciones cuyo DEX haya sido expedido a partir del 1º de marzo del 2010.

5. En cuanto a los pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones se elimina la obligación de realizar la exportación de la mercancía dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de las divisas en el mercado cambiario. De igual forma, se elimina la obligación de constituir endeudamiento externo sobre las exportaciones que superen dicho plazo y sobre la obligación de depósito.

6. Para la prefinanciación de exportaciones mantiene como requisito la constitución de depósito para el desembolso y canalización de préstamos en moneda extranjera concedidos por intermediarios del mercado cambiario (IMC), y por Entidades Financieras del Exterior (EFE).

7. Mantiene también las condiciones para solicitar la restitución anticipada del depósito y para el pago del capital del crédito.

8. Por su parte, en el diligenciamiento de la declaración de cambio por concepto de pagos anticipados sobre futuras importaciones o ingresos por anticipos sobre futuras exportaciones, no será de obligatorio cumplimiento incluir la información referente a las condiciones de pago y de despacho pactadas entre las partes.

9. El artículo 26 relacionado con la obligación de constitución de depósito para el desembolso y canalización de créditos en moneda extranjera, se mantiene vigente excepto por su parágrafo 3 el cual obligaba a la constitución de depósito sobre aquellas operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera a cargo de un residente con ocasión de reorganizaciones empresariales internacionales como fusiones, escisiones o adquisiciones.

10. Se eliminan también las restricciones para el otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera; los residentes podrán otorgarlas para respaldar cualquier obligación en el exterior y no solamente obligaciones derivadas de operaciones de cambio. Por su parte los no residentes podrán otorgar avales y garantías, sin restricciones, bajo la obligación de informe sobre estas operaciones en concordancia con la reglamentación que expida el Banco de la República. Se elimina también la obligación de depósito.

11. Respecto de la autorización para la constitución de depósitos en cuentas del exterior, señala que se podrá constituir libremente en cuentas bancarias en el exterior y por lo tanto ya no limita la autorización a cuentas corrientes como ocurría anteriormente.

12. Se incluye en la destinación de recursos en divisas que los residentes reciban por operaciones que no son de obligatoria canalización, autorización para el pago de mercancía a los depósitos francos.

13. Se autoriza la presencia de ingresos y egresos por gastos financieros de administración y manejo, errores bancarios y constitución o redención de inversiones financieras sobre las cuentas de compensación especiales, siempre que estas se realicen con recursos de la misma cuenta.

14. Por último, se establece que el Banco de la República adoptará mediante reglamentación especial, los términos, condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio.

* International Law Consultants S.A.S.

REGIMEN CAMBIARIO ZONAS FRANCAS

Presento una información de gran utilidad acerca del Régimen cambiario aplicable a las Zonas Francas. Esta presentación corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

REGIMEN CAMBIARIO ZONAS FRANCAS

INCOTERMS 2010

A partir del 1 de enero del próximo año (2011) los operadores del comercio internacional contarán en su operativa comercial con la nueva reglamentación de los términos INCOTERMS, acrónimo en ingles de International Commercial Terms, (Términos Comerciales Internacionales), que desde su primera versión en 1.936 por la ICC (Cámara de Comercio Internacional), han venido rigiendo una serie de aspectos críticos en el comercio internacional.

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así, se evitan las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, se reducen en gran medida.

Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).

Los INCOTERMS regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objeto establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre comprador y vendedor, en un contrato de compraventa internacional. Cumplen dos funciones básicas:

- Se ocupan de normalizar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compraventa en cuanto al transporte y entrega de las mercancías.

- Establecen de forma clara y exacta el momento en que se produce la transmisión de la propiedad del bien objeto de la compraventa, del comprador al vendedor.

Desde la última edición del año 2000, muchas cosas han cambiado en el comercio mundial y la revisión actual, llevada a cabo por un grupo internacional de redacción de ocho expertos nombrados por la ICC, ha tenido en cuenta temas como los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir documentos en papel por documentos electrónicos.

Con esta nueva versión, se ha producido una labor de simplificación. Estos cambios sustanciales se materializan en la reducción de trece a once términos. Desaparecen cuatro términos: DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid) y se introducen dos nuevos Incoterms, DAT (Delivered at terminal) y DAP (Delivered At Place).

Por otro lado, se clasifican en dos grupos, en función del medio de transporte:

- Incoterms marítimos. Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial). FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight), y CIF (Cost, Insurance and Freight). Nótese que todos ellos hacen referencia a la entrega de la mercancía en un buque o puerto.

Incoterms polivalentes, que se pueden utilizar para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo y fluvial. EXW (ExWorks), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DDP (Delivery Duty Paid). Y los nuevos DAP y DAT.

Conviene que detallemos un poco más las características de los nuevos términos:

- DAT. Sirve para todo tipo de transporte y el vendedor entregará la mercancía descargada en una terminal área, marítima o terrestre. Hasta ahora existía cierta limitación ya que tanto el término DEQ refería su uso al transporte marítimo, como el DAF al transporte multimodal.

- DAP. Reemplaza a DAF y DDU. Sirve también para todo tipo de transporte, y se refiere a entregas en el punto convenido en el país de destino. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. El vendedor entregará la mercancía sin tomar las formalidades aduaneras de importación, que queda reservado al DDP.

Hay otras consideraciones que debemos realizar a la luz de esta nueva versión. Se desaconseja la utilización EXW para ventas internacionales pues no incluye la carga del envío en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa vendedora. Un FCA incluye la carga de dicho vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que pueden presentarse problemas para obtener el Documento Aduanero de Exportación, si la operación lo requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador.

Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto la aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena), como de coste (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago por el mismo concepto).

Por último no debemos olvidar que los INCOTERMS no son una ley internacional de obligado cumplimiento, sino que constituyen un pacto y por ello las partes deben estar de acuerdo al someterse a sus normas. Así pues, podremos no pactar un INCOTERM determinado y también seguir remitiéndonos a los INCOTERMS 2000, o a cualquier versión anterior si así lo consideramos conveniente, aún después del 1 de enero de 2011. Eso sí, si queremos dejar bien atadas nuestras operaciones de compraventa internacional, en su utilización se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su “apellido” (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda “Incoterms 2010″; evitaremos así cualquier discrepancia.

Fuente: Zona Franca La Candelaria

NOVEDADES COMERCIO EXTERIOR AGOSTO 2010

Aqui encontrarà las Novedades  en Comercio Exterior en el boletìn de Fenalco y cada uno de los decretos correspondientes a cada artìculo.

BOLETIN AGOSTO 2010

Procedimiento Registro Declaración Escrita Contratos Exportación de Servicios Forma 01.

De acuerdo a la circular 012 del 17 de Abril de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se estableció el procedimiento para el registro de la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios. Dentro de este procedimiento se debe diligenciar  la forma 01 la cual se registra a través del VUCE (Ventanilla Unica de Comercio Exterior) y se debe tener en cuenta los siguientes requisitos para que quede correctamente vía electrónica:

- Radicar la solicitud previamente al reintegro de las divisas

- Clasificación Central de Producto

- Descripción completa del servicio prestado

- Declarar el valor del contrato y el valor a reintegrar en Dólares Americanos.

- Los prestadores de servicios hoteleros deben indicar los servicios prestados y pagados en el trimestre inmediatamente anterior.

 Cuando se requiera disminuir o aumentar el valor de una declaración escrita que ya se encuentra debidamente registrada, se debe diligenciar una nueva realizando la respectiva aclaración.

Certificado de Origen Digital

Ahora los certificados de origen para países como México se pueden emitir de forma
digital a través del VUCE (Ventanilla Unica de Comercio Exterior)  y tiene la misma validez que en forma física.

www.portafolio.com.co/negocios/comercioext/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-5574687.html

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